INTRODUCCIÓN
De acuerdo al lo publicado en el diario oficial de fecha 29 de Abril del 2000 se publica el decreto supremo Nº 594, de 15 de Septiembre de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, dictado en virtud de las normas del Código Sanitario y de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
En resumen de acuerdo a los artículos 24 y 25 el empleador estará obligado a tener que instalar un baño cada 75 metros del lugar de trabajo y debe existir un WC cada 10 personas. Los Módulos Dobles de Baño Móvil no solo cumplen con esta normativa, sino que la sobrepasan con holgura.
DEFINICIÓN DE BAÑO MÓVIL
Baño Móvil posee un sistema totalmente autónomo, que prescinde de conexiones e instalaciones especiales. Por sus características de construcción es portable y se puede colocar en los lugares más inaccesibles. Los materiales utilizados en su fabricación en que está construido, lo hace apto para estar al aire libre, es liviano e inalterable.
Baño Móvil no produce contaminación al Medio Ambiente, brindando un servicio sanitario de extrema higiene y control. Baño Móvil soluciona con esto un gran problema que tienen la Agricultura, la Minería, la Silvicultura, la Pesca, la Ganadería y cualquier evento que requiera un baño cerca. Por este motivo Baño Móvil es Su solución, gracias a años de investigación y desarrollo. |